La Gerencia de Proyecto en el IMSS
La Gerencia de Proyectos, como actividad, es la aplicación de conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades necesarias para alcanzar los objetivos de un proyecto específico.
En materia de obra pública, toda dependencia o entidad debería contar con una instancia responsable de la administración de proyectos como parte de su estructura funcional; a falta de ella, existen despachos que prestan este servicio.
La Gerencia de Proyectos en una institución que contrata obra pública es responsable de:
- Identificar los proyectos que serán desarrollados de acuerdo con la planificación institucional y presupuestal.
- Verificar la preexistencia de estudios o proyectos y, en caso de que existan, determinar si requieren ser adecuados, actualizados o complementados.
- Definir las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se necesiten, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería.
- Generar, emitir y coordinar las licitaciones de proyecto.
- Elaborar, en su caso, los estudios de factibilidad técnica, económica, ecológica y social para establecer las bases y los alcances de los proyectos que deban ser desarrollados dentro de la Gerencia.
- Establecer las bases de diseño o bases de licitación del proyecto, que incluirán:
- Propuesta y selección del terreno.
- Elaboración del programa arquitectónico con análisis de áreas.
- Estudio preliminar de la inversión requerida, de los tiempos de ejecución y de los costos del proyecto.
- Contratar a los proyectistas bajo la modalidad conveniente:
- Licitación pública abierta.
- Concurso por invitación a un grupo restringido de despachos o personas.
- Adjudicación directa.
- Supervisar y controlar el desarrollo de los proyectos.
- Acordar cambios, ampliaciones o reducciones durante la ejecución del proyecto y revisar las afectaciones a su presupuesto.
- Recibir de conformidad el proyecto.
- Finiquitar los contratos respectivos.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas define en su artículo 4 los servicios relacionados con la obra pública como: “…los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.”
Más adelante, en el párrafo cuarto de su artículo 18 establece como requisito que “Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.”
Por su parte, el Reglamento de la Ley antes invocada establece, el su artículo 249 que “La gerencia de proyectos consistirá en los servicios integrados necesarios para la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseño, la ejecución de los trabajos y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para que el proyecto satisfaga los objetivos y requerimientos de la dependencia o entidad.”
De igual forma, en el artículo 256 del mismo Reglamento se establece que: “Cuando por las características, complejidad y magnitud de las obras o servicios se justifique, las dependencias y entidades podrán contratar servicios de asesoría y consultoría para la evaluación y seguimiento de los proyectos, con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento.”